Preguntas Frecuentes sobre el PMRME en Querétaro
Resolvemos las principales dudas sobre normatividad, plazos, costos y requisitos exigidos por la SEDESU.
¿Qué clasifica como Residuo de Manejo Especial (RME) en Querétaro?
Son aquellos generados en procesos industriales o comerciales que no son peligrosos (no tienen características CRETIB) ni son residuos sólidos urbanos domésticos. Ejemplos comunes: tarimas de madera, mermas de plástico, cartón corrugado, pedacería metálica, lodos provenientes de plantas de tratamiento de agua residual no peligrosos y escombro de construcción.
¿Cuál es el volumen mínimo para estar obligado a tramitar el Plan de Manejo?
La legislación del Estado de Querétaro establece que las personas físicas o morales que generen igual o más de 10 toneladas métricas de residuos de manejo especial al año son consideradas grandes generadores y deben someter su Plan de Manejo a aprobación oficial de la SEDESU.
¿Qué validez tiene el dictamen ante las visitas de inspección de la PEPMARG?
El acuse y resolución del Plan de Manejo emitido por SEDESU avala que la empresa cumple con sus obligaciones de origen y destino, protegiendo al establecimiento ante las visitas de inspección de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMARG).
¿Cómo influye el PMRME en la Cédula de Operación Anual (COA)?
El número de registro del PMRME es un dato indispensable para cargar el reporte de residuos en la plataforma de la COA de la SEDESU. Sin dicho registro previo, el sistema no permite concluir satisfactoriamente el reporte anual.
¿Tiene alguna consulta específica sobre sus residuos?
Nuestros asesores ambientales pueden revisar su proceso sin costo inicial para definir si su empresa califica como gran generador.
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